Contrarréplica a los comentarios de “la broma fotovoltaica”

Contrarréplica

Hace dos días publiqué un artículo titulado La broma fotovoltaica supone (de momento) una subida de costes del 19% como contestación a otro aparecido en un Blog de la red. En dicho Blog, se han producido réplicas a mi exposición. Paso a exponer mis contrarréplicas.

ANTECEDENTES

El día 4 de Diciembre, el Blog Desde el Exilio publica un artículo sobre el coste extraordinario que supone de incentivar la fotovoltaica. Ver artículo aquí.

El día 6 de Diciembre, el portal de noticias y opinión Libertad Digital, cuelga una publicación basada únicamente en la “información” aportada por dicho Blog. Ver artículo aquí.

El mismo día 6 de Diciembre, en el Blog Solar de Jumanji se publican las réplicas al artículo de la Bitácora Desde el Exilio tratando de demostrar que las conclusiones expuestas son incorrectas por la falta de rigor con la cual se han tomado los datos de referencia. Ver artículo aquí.

Pues como no podía ser de otra manera, en el Blog Desde el Exilio han surgido comentarios sobre lo expuesto en este Blog, algo que sinceramente agradezco. Creo que del libre debate salen cosas muy interesantes.

COMENTARIO I

He perdido unos cuantos minutos tratando de leer el artículo de Jumanji que vinculas y … en fín … ¿quién tiene que aprender un poquito?. Tiene razón en que existen en el texto de Ijon algunos errores, entiendo que tipográficos, cuando en lugar de decir MW dice MWh, pero de ahí a concluir “este artículo demuestra una falta de conocimientos de base”, sobre todo porque lo pone el tío que, para refutarlo, mezcla ¡precios de venta al público con precios de generación de pool!. Todavía me duele la barriga de la risa que me ha dado.
Si Ijon quiere perder el tiempo machacando al tal Jumanji, allá él. Yo ya dije más arriba que no sólo compartía lo indicado por Ijon, sino que considero que hay más conceptos que no se han tenido en cuenta en el cálculo y que encarecen, todavía más, el coste del tocomocho fotovoltaico.
Saludos,

CONTRARRÉPLICAS

CONTRARRÉPLICA 1ª

No deja de resultar curioso que expongo 10 motivos por los cuales las conclusiones expuestas no son correctas, pero este comentario trata de desacreditarlas haciendo únicamente alusión a 2 de ellas, la primera y la sexta.

Se puede no saber pero querer aprender. Este artículo va dirigido únicamente a aquellos que tienen intención de aprender algo y de hablar con mayor propiedad. Aunque entiendo que en ocasiones, vivir en la ignorancia nos ayuda a dormir más tranquilos.

CONTRARRÉPLICA 2ª

Tiene razón en que existen en el texto de Ijon algunos errores, entiendo que tipográficos, cuando en lugar de decir MW dice MWh”.

Olvidarse una hache puede ser un error tipográfico, estoy de acuerdo. No obstante, creo que cuando se realizan análisis macroeconómicos, debemos ser un poco más rigurosos, y habría sido sin duda de recibo releer el texto para evitar erratas importantes que pudiesen dar pié a críticas.

Ahora bien, escribir “consumo medio de España” en lugar de “potencia total instalada en España” dista mucho de ser un error tipográfico. A esto me refiero cuando hablo de conceptos de base erróneos.

CONTRARRÉPLICA 3ª

Lo pone el tío que, para refutarlo, mezcla ¡precios de venta al público con precios de generación de pool!. Todavía me duele la barriga de la risa que me ha dado”.

Sin duda, las lágrimas provocadas por el pantagruelico ataque de risa de este lector le han impedido leer esta frase que expuse:El artículo habla de un precio medio de la electricidad de 5 c€/kWh. Que levante la mano el consumidor que actualmente esté pagando a su Distribuidora Eléctrica esta cantidad. Una cosa es el precio en el “pool” (el mercado eléctrico), y otro muy diferente lo que pagan los consumidores por los kWh que consumen (en los cuales se incluyen muchas otras partidas además del coste de esta energía. Ver artículo Lo que pagamos en la factura de la luz). En cambio, la prima que se paga por la electricidad fotovoltaica SÍ ES UN PRECIO FINAL.

No soy un experto en el mercado eléctrico, pero sí sé diferenciar entre el pool y la tarifa eléctrica, confusión que sin duda sí se genera en el artículo de referencia y en su comentario.

Trataré de explicarlo de la forma más sencilla de la que soy capaz.

¿Qué es el “Pool”?

Pondré la definición de HC energía que me ha parecido muy clarificadora:

El Pool es un Mercado MAYORISTA donde se produce la casación de ofertas de compra y venta de energía eléctrica entre aquellos agentes que tienen acceso al mismo. En él se fija un precio de la energía para cada hora, que viene determinado por la última oferta necesaria para cubrir la demanda. Para su gestión han aparecido nuevas figuras en el mercado:

Operador del Mercado: Se encarga de la casación de ofertas de compra y venta de energía en el Mercado Mayorista.
Operador del Sistema: Es el responsable de la estabilidad técnica del sistema, teniendo en cuenta las anteriores casaciones.

A día de hoy, la liberalización del mercado eléctrico NO es un hecho. Los consumidores no adquirimos la electricidad aquí, sino a las distribuidoras y comercializadoras.

¿Qué es la tarifa eléctrica?

Son las tarifas reguladas que establece el Ministerio de Industria a las Distribuidoras Eléctricas para el suministro de electricidad a los consumidores que no hayan contratado con un suministrador. Estas tarifas se calculan en función de la potencia contratada.

El “famoso” déficit tarifario se debe a la diferencia negativa entre estas tarifas y el Coste del Suministro Eléctrico.

¿Qué son los Costes del Suministro?

En este PDF de Iberdrola, Tarifas Eléctricas Julio 2008 - Guía Informativa para Consumidores Domésticos, se definen de la siguiente manera:

¿Cuál es el coste del suministro eléctrico?

Los costes necesarios para asegurar la garantía del suministro y que se incluyen en el cálculo de las tarifas eléctricas son los siguientes:

Energía: Coste de la energía en el mercado de producción, que abarca los distintos mercados mayoristas (a plazo, spot, subastas o contratos bilaterales).
Transporte y distribución: Coste de las redes de alta o de baja tensión que conectan las centrales con los puntos de consumo.
Primas renovables y cogeneración: Son las primas que reciben estas centrales respecto a las tecnologías convencionales.
Extrapeninsulares: Son las primas que reciben las centrales de producción ubicadas en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla respecto al precio de la energía en la península.
Varios: Déficit de años anteriores, ayudas al carbón, etc.

A estos costes se les añaden los siguientes impuestos:

Impuesto de Electricidad: Es uno de los denominados “impuestos especiales” (junto al tabaco, alcohol o hidrocarburos). Se destina a la financiación de las Comunidades Autónomas. Supone el 5,11% sobre la facturación antes de impuestos.
IVA: Se aplica el tipo general del 16% al resultado de sumar el impuesto de electricidad y la facturación antes de impuestos.

Ver también Lo que pagamos en la factura de la luz

En esta representación podemos verlo de manera gráfica:

Coste del Suministro Eléctrico e Impuestos
Por tanto, si queremos conocer el sobrecoste que supone la energía solar fotovoltaica al sistema, NUNCA, Y EN NINGÚN CASO, deben referenciarse sus tarifas reguladas al pool, sino al coste del suministro eléctrico, y por ende, a la tarifa eléctrica regulada, que es lo que finalmente pagamos los consumidores.

El artículo referencia las primas de la fotovoltaica al pool, y esto es un error de concepto.

CONTRARRÉPLICA 4ª

hay más conceptos que no se han tenido en cuenta en el cálculo y que encarecen, todavía más, el coste del tocomocho fotovoltaico

¡Pues vaya sorpresa! No sólo los datos de origen son erróneos, sino que el artículo ha tenido la magnanimidad de no incluir otros conceptos.

Agradecería que me detallaran estos conceptos a ver si entre todos podemos evaluarlos económicamente. Estamos ansiosos de seguir aprendiendo.

CONTRARRÉPLICA 5ª

El comentario insinúa que tengo que aprender un poquito, y eso no es así, TENGO TODAVÍA MUCHÍSIMO QUE APRENDER.

CONTRARRÉPLICA 6ª

Me gustaría aclarar porqué digo que el artículo demuestra una falta de conocimientos de base:

- Confundir potencia y energía es un error de concepto.
- Partir de una tarifa máxima fotovoltaica como si fuese media es un error de concepto.
- Establecer 2.100 Horas Solares Equivalentes medias en España para calcular la producción fotovoltaica con el estado actual de la tecnología es un error de concepto.
- Referenciar las primas de la fotovoltaica al precio del pool y no a los costes del sistema eléctrico es un error de concepto.
- No prever que el consumo de kWh de origen fotovoltaico sustituye a los kWh más caros del pool es un error de concepto.
- Desestimar los beneficios extrínsecos de la fotovoltaica es un error de concepto.

CONTRARRÉPLICA 7ª

Si Ijon quiere perder el tiempo machacando al tal Jumanji, allá él”.

Es evidente que la intención de este comentario es taparse los ojos, no se quiere aprender. Si esta persona a la que nombra tiene otra actitud, sin duda aprenderá de lo que aquí exponemos, y algo mucho más importante, nos aportará información que por descontado ampliará nuestros conocimientos.

© 2006 – 2008 Blog Solar de Jumanji

Post Relacionados:

  1. Contrarréplica a los comentarios de “la broma fotovoltaica” II...
  2. La broma fotovoltaica supone (de momento) una subida de costes del 19%...
  3. El CIGS, ¿El futuro de la fotovoltaica?...
  4. La potencia fotovoltaica acumulada en 2008 supera siete veces el objetivo para 2010...
  5. Más de tres décadas de energía solar fotovoltaica...

Related posts brought to you by Yet Another Related Posts Plugin.


Leave a Reply