Informe CNE: avales para las instalaciones fotovoltaicas

La Corrección de errores de 17 de octubre de 2008, modificó el Real Decreto 1578/2008,
de 26 de septiembre en su artículo 9.1, relativo a los avales, incluyendo la mención de las
instalaciones tipo II en dicho artículo, ya que éstas no habían sido nombradas en la
redacción original del Real Decreto. El artículo, una vez corregido, queda redactado de la
siguiente manera:
“En el caso en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 bis del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, una instalación estuviera exenta de la presentación del
aval para el acceso a la red de distribución, o en cualquier otro caso en el que no existiera
un depósito de un aval equivalente al menos a un importe equivalente a 500 eur/kW de
potencia, deberá depositarse ante la Caja General de Depósitos un aval por una cuantía
de 50 eur/kW o 500 eur/kW de potencia del proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1,
o I.2 y II respectivamente.”.
De la lectura del artículo puede concluirse entonces que:
7 de mayo de 2009 3

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